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Poder Ejecutivo dispone levantamiento del estado de emergencia y elimina toque de queda

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Santo Domingo, RD. – El Poder Ejecutivo dispuso el levantamiento del estado de emergencia a partir de las 5:00 de la mañana del próximo lunes 11 de octubre de 2021 y, por ende, queda eliminado el toque de queda.

Mediante el Decreto 622-21 se establece que queda levantado el estado de emergencia, declarado para combatir la pandemia de la COVID-19 como lo estableció el decreto núm. 265-20, y prorrogado por última vez mediante el decreto núm. 528-2 1, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional, a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 323-21.

CONTEXTO HISTÓRICO.-

El Poder Ejecutivo había declarado el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto núm. 265-20 y posteriormente lo prorrogó por períodos de 45 días, por última vez hasta el 11 de octubre de 2021, mediante los decretos números 430-20, 553-20, 683-20, 6-2 1, 95-2 1, 230-21, 345-21, 4 17-21 y 528-21 , en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones números 70-20, 221 -20, 228-20, 235-20, 2-2 1, 11-2 1, 11 2-2 1, 1 17-21, 124-2 1 y 323-2 1.

En este decreto, el Gobierno informa que, gracias a las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia, se ha logrado controlar y mitigar los efectos de la pandemia de la COVID- 19, por lo que desde el 3 de julio de este año el Poder Ejecutivo implementó el Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas, compuesto por tres fases sucesivas, para procurar una reapertura gradual y segura, de conformidad con los decretos núm. 419-21 y núm. 432-2 1.

El artículo 1 del decreto dice: “Levantamiento del estado de emergencia. A partir de las 5:00 a.m. del lunes 11 de octubre de 202 1, queda levantado el estado de emergencia declarado para combatir la pandemia de la COVID-19, mediante el decreto núm. 265-20, y prorrogado por última vez mediante el decreto núm. 528-2 1, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional, a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 323-21.

PÁRRAFO. “Con el levantamiento del estado de emergencia quedan sin efecto en el territorio nacional el toque de queda y las restricciones a las libertades de tránsito, asociación y reunión dispuestas en el decreto núm. 419-2 1 y sus modificaciones”.

El artículo 2 establece: “Remisión del informe final del estado de emergencia al Congreso Nacional. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley núm. 21 -1 8, sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, en un plazo de 10 días el Poder Ejecutivo rendirá un informe final al Congreso Nacional respecto a las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia”.

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